El PID es un requisito de datos a nivel de línea en la declaración aduanera, no un cargo. Cada declaración debe incluir hasta tres tipos de identificador: el M-PID (código del comerciante, como el SKU del vendedor), el NS-PID (referencia del fabricante, no estandarizada) y, cuando exista, el S-PID (código internacional estandarizado, como un GTIN o código de barras EAN). Los dos primeros son obligatorios; el tercero se agrega cuando el producto ya cuenta con uno. Las transacciones B2B a clientes con número de IVA quedan fuera del alcance de la norma.
La regla ha estado disponible de forma voluntaria desde el 1 de julio de 2026, cuando los Operadores Económicos Autorizados (OEA) fueron incentivados a transmitir los PID de manera anticipada. A partir del 1 de noviembre, la condición de voluntario desaparece: las aduanas de los Estados miembros podrán rechazar, retener o investigar cualquier declaración que carezca de información correcta de PID. La medida se alinea con la tarifa de manejo (handling fee) de aproximadamente dos euros por envío que también entra en operación ese día y que sustituye los cobros nacionales que algunos países —Francia, Italia y Rumania entre ellos— habían implementado anticipadamente y luego retirado.