Las nuevas reglas establecen cuatro obligaciones centrales para proveedores y operadores de sistemas de IA: declarar la interacción con IA en sistemas de contacto directo con personas; etiquetar de forma clara y visible el contenido generado o manipulado por IA —incluyendo marcas legibles por máquina—; revelar el uso de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica; y etiquetar deepfakes y texto de IA sobre asuntos de interés público. El incumplimiento puede derivar en multas de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación global anual, la cifra que resulte mayor, de acuerdo con el despacho legal Stibbe. Para los sistemas de IA generativa ya en el mercado antes del 2 de agosto, existe un periodo de gracia limitado hasta el 2 de diciembre de 2026 exclusivamente para las obligaciones de marcado y detección.

El impacto directo en comercio exterior es específico y diferente al que cubrió la edición anterior sobre sistemas de alto riesgo en clasificación arancelaria: afecta a toda empresa —incluidas las mexicanas que exporten a la UE o atiendan clientes europeos— que use herramientas de IA generativa para redactar descripciones de producto, responder consultas de agentes aduanales, generar contenido de marketing de exportación o elaborar documentos comerciales. Si esos materiales se dirigen a destinatarios en la UE y el contenido fue generado por IA, la obligación de etiquetado aplica. La regulación se extiende a firmas no europeas que sirven al mercado comunitario, según el análisis de Forbes del 2 de agosto. La Oficina de IA publicó un Código de Práctica voluntario cuya adopción reduce la exposición regulatoria.