Para acceder a las tasas reducidas, los importadores deben certificar que sustancialmente todo el hardware, software y tecnología del UAS se origina en alguno de los países habilitados o en EE.UU., un requisito que el Departamento de Comercio aún no ha formalizado en un procedimiento público. La Comisión de Comercio Internacional de EE.UU. (USITC, por sus siglas en inglés) no ha emitido a la fecha orientación sobre si los UAS ensamblados en México con componentes de terceros países pueden acceder a algún mecanismo de exclusión o trato diferenciado bajo el T-MEC.

La Asociación de Vehículos Aéreos No Tripulados de EE.UU. (AUVSI, por sus siglas en inglés) respaldó la proclamación y señaló que la acción arancelaria se enmarca en la Orden Ejecutiva 14307 —'Desencadenando el dominio de drones estadounidenses'— y en la EO 14305, que ordenó una revisión del espacio aéreo doméstico. El Representante de Comercio de EE.UU. (USTR, por sus siglas en inglés) no ha publicado a la fecha ninguna exención para México bajo el T-MEC para esta categoría de producto.